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  • Consulta : 279563
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me parece que existe un fraude procesal toda vez que el difundo continua operando su ejercicio fiscal y recibiendo ingresos, y no se realizó dentro de los 40 días siguientes a la defunción el aviso de cancelación en el rfc por defunción en términos de los Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, regla 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal Es caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x