- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279563
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 388106
-
Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 11:53 2016-04-13 11:53 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me parece que existe un fraude procesal toda vez que el difundo continua operando su ejercicio fiscal y recibiendo ingresos, y no se realizó dentro de los 40 días siguientes a la defunción el aviso de cancelación en el rfc por defunción en términos de los Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, regla 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal Es caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
-
Autor





