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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2016 16:41 2016-04-12 16:41 desde IP: 201.141.135.191
Me parece que es tarea, pero le informo. Es obvio que un muerto no puede facturar, es obligación del albacea dar de baja al contribuyente exhibiendo ante el SAT el acta de defunción, su nombramiento de albacea y últimas declaraciones y unos diez requisitos más. Espero que el albacea garantizara con fianza su administración.
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