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  • Consulta : 279563
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 388086

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Me parece que es tarea, pero le informo. Es obvio que un muerto no puede facturar, es obligación del albacea dar de baja al contribuyente exhibiendo ante el SAT el acta de defunción, su nombramiento de albacea y últimas declaraciones y unos diez requisitos más. Espero que el albacea garantizara con fianza su administración.