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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 388112
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 12:59 2016-04-13 12:59 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que existen principios como que el que el interés no puede superar la surte principal, hay personas que cobran intereses usureros prohibidos por la ley, además una empresa no pude captar ahorradores ni otorgar créditos pues son facultades de las instituciones financieras legalmente autorizadas, denuncie los hechos ante el Ministerio Publico y vera que ya no le cobran de mas En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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