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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 388011
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 11:06 2016-04-08 11:06 desde IP: 189.242.77.50
A mi punto de vista, tienes que demandar la nulidad de la compraventa, y después ya se te podrá poner en posesión del inmueble.
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