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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 21:11 2016-04-08 21:11 desde IP: 187.199.65.119
Lic. Dyana Quintal: Es enteramente cierta la apreciación del buen colega Lic. José Luis Carbajal, pero la adiciono con la pertinente anotación de que estás confundiendo las figuras jurídicas del caso, pues "no es lo mismo que lo mesmo", y en la especie tenemos que confundes un embargo con el señalamiento y pago de una pensión provisional. Pero el asunto continúa con la visión muy parcial, de tu parte, en el sentido de que tus palabras nos llevan a concluir que consideras que el juez de las controversias de alimentos tiene la obligación de conocer la existencia y el contenido del diverso juicio de divorcio para poder dictar sus resoluciones, cuestión que está completamente alejada de la verdad, de la misma manera que el juzgador carece de la obligación de tener el conocimiento de que el deudor alimentario tiene otra familia que mantener o el monto de sus ingresos para determinar sus posibilidades. No obstante lo antes manifestado, es pertinente destacar que los jueces familiares, ante una demanda de alimentos requieren, y deben requerir a la parte promovente, para que manifieste bajo protesta de decir verdad si ya recibe o nó otra pensión de alimentos, de tal manera que debes revisar el expediente para estar en aptitud de denunciar una falsedad en declaraciones y/o en su caso promover la disminución de la pensión decretada. La experiencia y la práctica aconsejan que ante la orden judicial de descuento de los salarios por pago provisional de pensiones alimenticcias, el demandado debe acudir al juzgado para emplazarse y contestar la demanda, pues la misma experiencia hace ver que si la mujer ya tiene el pago de la pensión provisional, nada le importa que el emplazamiento sea rápido o tarde unos dos años, pues al fin y al cabo estará cobrando la pensión provisional, mientras que el interés del demandado es el contrario: debe emplazarse lo más pronto posible para buscar un juicio rápido mediante el cual se dicte sentencia que le disminuya el monto de lo que paga provisionalmente. Ciertamente que la juez tiene la obligación de allegarse de acerbo probatorio respecto de las posibilidades económicas del demandado, pero precisamente para eso existe el proceso respectivo que se encontrará suspendido mientras tanto NO se inicie con el emplazamiento. Por otra parte, te manifiesto que lamento mucho que tu consulta sea demostrativa de que inaplicas la lógica en los asunttos que te encomiendan tus clientes, toda vez que es mayormente cierto que debiste de haber llegado a los anteriores consejos mediante el empleo de la cabeza que Dios te dio para pensar y NO solamente para peinarte, pues ccomo escribió el jurista uruguayo Eduardo J. Couture: "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando". Por lo demás te deseo muy buenas noches y mejor fin de semana.
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