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  • Consulta : 279517
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388022

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, puedes promover el jucio de amparo, pero en el dinero dado para alimentos y cobrado no hay devolución. Porque presisamente se utilzó para suplir una necesidad elemental. A mí particular punto de vista, puedes invertir en un juicio de amparo para que fin?, para que se declare que?. Haber, por partes. Juicio de alimentos, promueves demanda de alimentos, el Juez de lo familiar cuenta con los elementos que el acreedor alimentario le proporciona, jamás va a decir la mamá de los menor que se le está cumpliendo con su obligación alimentaria, la ley proteje a los menores y no les puede decir, no coman y no obtengan recursos hasta saber si su padre les ha dado para los alimentos o nó. La OBLIGACIÓN de proporcionar los alimentos RECAE en los padres, no te piden de favor que si gustas cumplas con esa OBLIGACIÓN que la LEY te impone. Luego entonces si promueves un divorcio incausado, la ley preveé la obligación de garantizar los alimentos como uno de los requisitos de procedibilidad, y tienes que hacerlo. Luego, al promover el incausado, la mujer se molesta y promueve juicio de alimentos, ya le terminó de perjudicar y hacer la vida imposible al deudor alimentario. Vuelvo a repetir, cuestiones de alimentos se ventilalar, regularan y sancionarán hasta sentencia. Mientras las partes cuenten con el suficiente rencor y dinero, podrán llenarse de procedimientos. Siendo que perdemos de vista la base que es el bienestar y alimentación de los hijos, que no pidieron venir al mundo y que aunque los padres tengan otras parejas, siempre tendrán la obligación de proporcionarles para los alimentos hasta que cese la necesidad de recibirlos.