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  • Consulta : 279517
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 388019

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: saludos Lic. Carbajal y yo tengo otro punto de vista es muy cierto lo que comentas acerca de la cuuestion automatizada en que los jueces a su libre antojo fijan los jueces a veces asertivos en otras veces erróneos; pero creo que es fundado el argumento de la abogada..en efecto mucho se habla que los alimentos son de orden publico...pero no se debe perder de vista que las reglas del debido proceso es un derecho fundamental contenido en el articulo 1 Constitucional, y en efecto creo que previo a generar un acto de molestia, debes emplazarle, lo cual muchos tribunales buscan adecuar llamado pension provisional, pero si en este caso concreto si el deposito primero alimentos, cual esa motivación legal o el iter lógico que lo llevo a realizar ese descuento; ese es un tema que merece un juicio de amparo; pues el juez su determinación es inconstitucional...suerte. LIC. ESTRADA. Email: despachoestrada arroba hottmail. cel. 55 43442775...Asesoria en línea por whatsaap