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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2016 09:08 2016-04-07 09:08 desde IP: 189.242.77.50
Mira lic. Una vez más tu planteamiento muestra inconsistencias. La mujer promovió un juicio de ALIMENTOS, no de jurisdicción voluntaria para embargarle el 45% de sus prestaciones a tu cliente. Mira, te explico. Los alimentos al ser de urgencia, orden público, de interés social y para los menores, JAMÁS, NUNCA, NO HAY LA MENOR POSIBILIDAD, de que al deudor alimentista pueda ser oído, o que se le otorgue su garantía de audiencia, y mucho menos que el Juez le pida su consentimiento o lo escuche antes de ser trabados los alimentos por el juez en su centro de trabajo. La necesidad de los alimentos se acredita automatícamente con los atestados de nacimiento y acta de matrimonio de los acreedores alimentarios, así de fácil. Por eso, al tramítar un juicio de alimentos, basta con acreditar el vínculo con el deudor alimentario, manifestar donde trabaja, nombre y dirección de la empresa y solicitar los alimentos por la necesidad de los mismos, y en el auto admisorio de la demanda de alimentos, el juez familiar ordena en automatíco el descuento de acuerdo a su criterio y ya se amoló el deudor alimentario por el tiempo que dure el juicio de alimentos, el cual le bastará para acreditar que siempre ha cumplido con su obligación alimentaria, para acreditar que él ya tiene otra familia y acredite sus nuevos gastos, para que trate de desvirtuar la necesidad de recibir los alimentos de alguién de sus acreedores alimentarios, luego entonces, EN SENTENCIA DEFINITIVA, el juez valorará y pordrá (que pasa en muy pocas ocasiones) disminuir el descuento de la pensión alimenticia. Mira, yo te recomiendo que te pongas a leer el la legislación de la materia, porque todo lo que se te ha dicho encuentra su sustento en la ley, tu familiar tiene derecho a ser defendido y si no te pones las pilas, tu si lo vas a dejar en estado de indefensión por una deficiente defensa. Si el juicio se encuentra en la Ciudad de México, cuentas con el incidente de reducción de pensión alimenticia, si es otro estado tienes que aguantarte con el descuento provisional decretado por el juez, hasta que este valore tus pruebas, para ver si en sentencia definitiva puede disminuir la pensión decretada.
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