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  • Consulta : 279500
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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    Respuesta No: 387970

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Está elaborada y planteada en forma incorrecta tu pregunta. la jurisdicción voluntaria de consignación de alimentos la devió de haber promovido el deudor alimentario, y no la mujer. Esta mujer demando los alimentos y el juez de lo familiar ordenó el descuento del 45% de sus percepciones ordinarias como extraordinarias. Si ambos casos ocurrieron en la misma quincena, efectivamente este hecho no debio de valorarse en la sentencia definitiva por que es aislado, ya que la jurisdicción voluntaria es una sola consignación cada que se valla a depositar cantidad alguna por concepto de alimentos. Y la sentencia del juicio de alimentos es en forma definitiva y hasta que los acreedores alimentarios ya no neceseciten de los alimentos. Si se cobró indebidamente dos veces los alimentos, no hay vuelta de hoja, ya no hay devolución de esa quincena que se pagó doble, si y sólo si fué para los alimentos que son de orden público y para sufragar las necesidades de los acreedores alimentarios.