- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279446
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 387865
-
Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2016 16:47 2016-03-30 16:47 desde IP: 189.177.87.242
claro que puedes demandar... que se te conceda lo que demandes... eso es otra cosa... al renunciar... no renuncias al trabajo... renuncias al derecho a una liquidación por el tiempo que tienes trabajando y al derecho a una prima de antigüedad...
-
Autor





