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  • Consulta : 279397
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Antonio M… Mire, éste es un tema muy largo y difícil de explicar, pero tratando de ser breve, le explico que la Jurisprudencia que hago valer en su consulta anterior, no solo es una Jurisprudencia, sino que se deriva de una contradicción de tesis entre dos tribunales, por lo que su obligatoriedad es inconcusa, inatacable e incuestionable, de manera tal que si le interesa saber el fondo jurídico de la duda por la que acude a este Foro, en el buscador del Google, escriba CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2009,…. De hecho dentro de esta contradicción existen puntos interesantes, tal y como los que hizo valer uno de los contendientes , ya que El Tribunal Colegiado de Circuito al emitir su resolución, en suplencia de la deficiencia de la queja, formuló entre otras cosas una interpretación de los artículos 84, fracción III, último párrafo, 127, fracción I, 130, último párrafo y 193 de la Ley del Seguro Social, para concluir que el esposo de la extinta asegurada, para tener derecho a la pensión de viudez, únicamente necesitó acreditar su calidad de cónyuge supérstite, "pues ninguno de dichos numerales exige como requisito que demuestre ser dependiente económico de la trabajadora asegurada..." Agrega el citado Tribunal Colegiado de Circuito que la calidad de viudo no debe confundirse con la de concubinario que dependiera económicamente de la asegurada, pues el artículo 130, último párrafo, de la ley en cita establece: "la misma pensión le corresponderá al viudo o (MUCHO OJO CON ESA LETRA “O”) concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez." Añade el citado Tribunal Colegiado de Circuito que de la transcripción del proyecto se aprecia que existe la letra "o" en su acepción disyuntiva, por lo que se infiere de manera lógica que dicha pensión de viudez corresponde al viudo, o bien al concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada. Es decir, el derecho a la pensión en disa le corresponde tanto al esposo de la extinta trabajadora (viudo) como al concubinario que haya dependido económicamente de la trabajadora, situaciones que conllevan a la CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2009. Desde el punto de vista jurídico procesal, en el primero de los casos se debe acreditar únicamente la calidad de que fue esposo y, en el segundo, de que fue concubino y dependiente económico, además de considerar que dicha norma es contraria a los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo primero y 123, apartado A, fracción XXIX, constitucionales-“””. De tal suerte mi estimado consultante que, en caso de que su asunto tenga que llegar a los Tribunales, lo va a perder rotundamente el Seguro Social, con la excepción de que desafortunadamente, como ya se explicó muy acertadamente por Marcomlx, estas Instituciones MAÑOSAS aún y cuando no tienen la razón en su actuar, aún así hacen que los ya de por si muy desgastados Gobernados, se pasen años en los Tribunales a sabiendas de que la Suprema Corte ya resolvió que esta condición de la Ley del Seguro Social es inconstitucional porque le pasa por encima a la propia constitución, lo que por obvias razones y a todas luces, no es posible, ni de discutir, ni de pelear, y más sin embargo, lo hacen…. LUEGO PORQUÉ ESTAMOS COMO ESTAMOS. SALUDOS