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  • Consulta : 279397
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Tu esposa, al estar cotizando en modalidad 40, cotizaba en cuatro seguros: cesantía, vejez, invalidez y vida.... Este último es el que otorga el derecho a las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. ................ Para el caso de una pensión de viudez para el esposo, la ley dice que éste debe demostrar la incapacidad física y dependencia hacia la esposa.... Pero la jurisprudencia dice que no, ya que esta disposición de la ley es anticonstitucional............. Pero la ley del Seguro Social sigue sin modificarse a pesar de la jurisprudencia ............... Es por eso que hay que demandar al IMSS, y argumentando la jurisprudencia es posible ganarle la pensión para el viudo, aunque este no haya sido dependiente de la esposa............. No soy abogado, así que desconozco en qué momento se debe incorporar al cuerpo de una ley una jurisprudencia como esta o si existe otra forma de hacerla valer sin llegar a una demanda............ Espero que los abogados del foro nos orienten al respecto.