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AutorRespuesta No: 387805
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2016 20:57 2016-03-27 20:57 desde IP: 189.165.174.111
es correcto lo que dice pero también es cierto que debe realizar una consignación judicial del dinero que se paga por concepto de rentas, del inmueble en las diligencias de consignación judicial que se hagan seguidas de ofrecimiento de pago ahí que decir que la arrendadora se rehusó a recibir el pago que por concepto de renta mensual estaba haciendo y en el mismo escrito hacer la redacción de hechos desde cuando estaba arrendando y en el mismo escrito solicitar copias certificadas para tener interés jurídico y poder demandar o hacer un amparo por posible desalojo que como lo dice mi anterior compañero demandar la nulidad de la compraventa por no realizar el derecho al tanto al inquilino o bien un amparo acreditando la posecion por posible desalojo con testigos en el juicio constitucional es decir no esperarse a que leguen con alguna orden
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