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  • Consulta : 279387
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 387759

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es cierto que los arrendadores pueden solicitar al arrendatario la entrega física y jurídica del inmueble cuando el contrato es por tiempo indeterminado, sin embargo dicha notificación sólo pueden hacerla por conducto de un Juez mediante un procedimiento judicial no contencioso mal llamado jurisdicción voluntaria o incluso mediante un notario público. Sin embargo al mencionar que la intención es vender, entonces lo que le deben notificar es el derecho del tanto ya que de lo contrario la venta estaría viciada de nulidad. Elemento que le da mucho tiempo a sus abuelos para buscar otro inmueble.