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AutorRespuesta No: 387802
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2016 20:37 2016-03-27 20:37 desde IP: 189.165.174.111
la obligación de los hijos sean o no de usted subsiste pues han sido reconocido ante la ley como tal eso no impide que y tenga usted la obligación legal de atenderlos, ahora bien para la declaración judicial de concubinato no se puede establecer pues para ello es necesario que la pareja de hecho estén libres de matrimonio los dos y vivan juntos en el mismo domicilio por un periodo de 03 años si tienen hijos y 05 cinco sino los tienen usted dice que solo tiene un año entonce no se establece jurídicamente el concubinato ni ha lugar a declararlo por el órgano jurisdiccional judicial empero al contraer nupcias ella pierde todo derecho a recibir alimentos si hubiera declaración judicial de concubinato lo que en el caso no lo hay, de todos modos prevengase si ve que ya existen indicios de lo que pretende con su patrimonio saludos
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