Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279377
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 641
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 387710

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El como de vacaciones son naturales. Aqui le porporciono el Fundamento legal: Artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo: Para comar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.