Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279374
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6893
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 387706

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No debe haber problema alguno en ningún caso. Eres beneficiario de tu esposa porque estas impedido físicamente paraa trabajar. Cotizar en a modalidad 40 no tiene implicaciones con tu capacidad de trabajar o no. En caso de tu fallecimiento, ella puede cobrar el seguro de viudez sin problema ya que este es un derecho que le otorga su condición de esposa. Y cuando te pensiones el 15% de asignación familiar debe otorgarse ya que también es un beneficio por ser tu esposa. A diferencia de la mujer, al hombre no se le exige que la esposa dependa económicamente de él o esté impedida físicamente para trabajar.