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  • Consulta : 279308
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 387665

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Son Comisarios Propietarios y Suplentes. Por lógica, el Comisario Propietario es el primero nombrado y en caso de que no esté este, el que ejercerà las facultades de vigilancia lo será su suplente.