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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2016 19:33 2016-03-08 19:33 desde IP: 201.141.197.184
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si bien es cierto que todo acto traslativo de dominio para tener efectos contra terceros debe estar elevado a escritura publica e inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio. También lo es que para el contrato de donación (Por lo en la Ciudad de México), no requiere de forma alguna para que se tenga por perfecta. Asimismo, cabe mencionar que desde que murió la persona que donó, el documento en que se suscribió el acto jurídico se vuelve un documento de fecha cierta. Por ende, podría comparecer al juicio sucesorio a través de la tercería o iniciar un juicio de prescripción si puede demostrar que ha poseído el bien a titulo de dueño y de forma pacifica, continua y publica. Le recomendamos que consulte con un abogado para que revise su situación jurídica. También si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría mas personalizada. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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