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  • Consulta : 279243
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 387607

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que el acto jurídico que celebró no es un contrato de promesa de compraventa, sino de compraventa, porque indistintamente del titulo que se le dio se pacto un objeto y precio. También le informamos que es equivocado lo dicho por el Lic. Ochoa, respecto de que el contrato en comento sea nulo (A menos que la Institución de crédito sea la propietaria seria veraz lo dicho por el profesional), lo que si puede suceder por vender lo que esta hipotecado es que el crédito se venza anticipadamente, lo que de todos modos debió suceder por la falta de pago. Ahora bien, para esclarecer sus dudas es importante hacer hincapié en el hecho de que vender la casa no extingue la hipoteca, ésta subsiste con el nuevo comprador que se vuelve el causahabiente y por ende, si él incumplió con el contrato de compraventa pero a la vez adquirió la casa con la hipoteca, cuando la Institución de Crédito lo demande a usted se ira sobre ese bien inmueble (No contra su persona) y a la postre será lanzado del mismo el nuevo dueño. En ese caso, ¿Qué tan interesado ésta en recuperar una casa que ya había vendido?, si lo demandan y al final de cuentas el verdadero afectado es el nuevo dueño, pues será él quien deba iniciar las acciones necesarias para conservar la casa. A menos que usted deba recibir una suma de dinero adicional al pago del crédito, podría demandar el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, más el pago de daños y perjuicios, pero debe tener en cuenta si el comprador tiene dinero para pagar la deuda contraída y además los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar. Asimismo, deberá defenderse de la demanda de la Institución de Crédito, procedimiento que cabe decir será más rápido que el que inicie usted contra el comprador. En otras palabras, si usted no es afectado por la perdida del inmueble, quien sufrirá el daño por el lanzamiento que se llegue a dictar el es comprador. Quedamos a sus órdenes (Lo decimos sin fines publicitarios), para consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría más personalizada. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”