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  • Consulta : 279222
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 387566

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haber, a mi leal y saber entender,. estás hablando de dos cosas diferentes: 1.- Si se dió fecha de reinstalación en un asunto laboral y no se notificó en tiempo al patrón, eso quiere decir que está cooriendo término y se tiene que señalar nueva fecha de reinstalación y notificar con tiempo al patrón para evitar futuras nulidades; y 2.- La resolusión pendiente de tu amparo indirecto es en relación a actos fuera de juicio, es decir; que posiblemente tu amparo indirecto no ha sido notificado a la autoridad responsable y tercero perjudicado, por eso procedió la fecha de reinstalación y no suspendió el tramite de tu juicio laboral.