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  • Consulta : 279131
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 387456

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hace falta más información para poder darle una orientación adecuada, por ejemplo, si en dicho contrato de especificó una fecha de entrega de la obra concluida, si se le notificó la demanda personalmente o por edictos, si el demandado contestó la demanda o se fue en rebeldía y que tipo de juicio civil está promoviendo su abogado, pues Independientemente de que no se haya insertado en el contrato una cláusula rescisoria, éste se puede rescindir por voluntad unilateral de alguna de las partes ante el incumplimiento de la otra y este incumplimiento cause daños y perjuicios a la primera. Por otra parte Ud. no solo puede demandar al arquitecto civilmente, sino también está en posibilidad de iniciar contra del Arquitecto una denuncia penal por abuso de confianza. Es importante estar al pendiente del tiempo que ha transcurrido desde que interpuso la demanda, pue si el proceso no tiene movimiento se puede dar la caducidad de la instancia. Espero que esta información le sea de utilidad. Saludos Cordiales.