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  • Consulta : 279125
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 387458

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si de verdad Usted supiera algo de derecho, sabría que primero debe oponer como excepción la falsedad o alteración del título de crédito, y una vez ofrecido el peritaje y perito tercero en discordia en su caso, entonces podría afirmar que el pagaré es falso, pero no antes. Y suponiendo que realizó ese procedimiento, entonces sabría que debe dar vista al Ministerio Público adscrito al Juzgado para que manifieste lo que a su representación social corresponda. Por lo que entonces sabría que no requiere de ningún formato porque su abogado o Usted que ejerció la acción ejecutiva mercantil, sabría que las acciones penales se deben ejercer ante el Juez Civil o Mercantil que conoce del asunto. Si Usted es de los que se pone a investigar después de que le dictaron sentencia condenatoria en un juicio ejecutivo mercantil, que no le engañe ningún coyote con el cuento de que él si sabe como salvarlo por la vía penal. Si no objetó el documento base de la acción en el momento procesal oportuno, nada puede hacer.