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  • Consulta : 279106
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 387425

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente ya que el arrendador aprovechando esa situación, puede demandar al arrendatario la rescisión del contrato y desahucio por falta de pago ya que quien debe demostrar el cumplimiento es el segundo. Cuando se niegue la entrega de recibo entonces lo procedente es consignar la rentas.