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AutorRespuesta No: 387425
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Febrero de 2016 20:29 2016-02-17 20:29 desde IP: 201.141.149.255
Evidentemente ya que el arrendador aprovechando esa situación, puede demandar al arrendatario la rescisión del contrato y desahucio por falta de pago ya que quien debe demostrar el cumplimiento es el segundo. Cuando se niegue la entrega de recibo entonces lo procedente es consignar la rentas.
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