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  • Consulta : 279097
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 387436

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, el pagar los gastos administrativos como agua y predio, no da derecho a la propiedad de un bien. Tienes que contar con una causa generadora de la posesión que tendrá que ser un contrato privado de compraventa aunque sea de buena o de mala fe. Si no tienes un contrato de compraventa de la persona que aparece como inscrito en el registro público de la propiedad, debes de demandar al que aparece inscrito y a tu vendedor. Desde luego aunque haya sido notificado por edictos el propietario original tendrá siempre el derecho a ser oído y vencido en juicio. No podrías ganar por defaul