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  • SOLUCIONES20
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, se esta cubierto por el Seguro de Retiro, Invalidez y Vida, Casantía en edad avanzaja y Vejez. Y precisamente el Segundo de los nombrados, el Seguro de Invalidez y Vida es que lo protege contra una enfermendad no profesional que lo incapacite para Trabajar, contra su fallecimiento amparando a la viuda y a los Huérfanos hasta 16 años ó hasta 25 si se encuentran realizando estudios acordes a su edad en planteles del Sistema Educativo Nacional. Por tanto si su hija se halla en el caso que le he mencionado, por supuesto que tendría derecho a pensión.