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  • Consulta : 278981
  • Autor : Iuris Consultum
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    Respuesta No: 387271

  • Iuris Consultum
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muy buenas tardes, conforme al caso que planteas existen dos alternativas realizar un procedimiento de adopción plena o adopción simple, a groso modo en la adopción plena el adoptante se considera como hijo biologico y genera los derechos de consanguineidad con la familia del adoptante, en este caso los padres biologicos no pueden hacer un reconocimiento posterior del adoptado, es decir el adoptante genera todos los derechos y obligaciones entre los caules guarda y custodia, y patria potestad de manera irrevocable sobre el adoptado. Por otro lado en la adopción simple, tiene lugar cuando no resulta conveniente destruir la relación de parentesco entre el adoptado y su familia de origen, esta adopción solo genera una relación o vinculo juridico entre el adoptante y el adoptado y para el supuesto en su momento los padres biologicos podrian realizar un reconocimiento de paternidad. Para el caso que tu planteas yo te puedo recomendar la adopción plena por tu temor fundado a que la madre decida regresar; lo que si es indispensable es que te asesores por un abogado especialista en Derecho Familiar. Saludos cordiales.