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  • Consulta : 278977
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 387268

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta parte es para asesoría jurídica, pero ahí te va: Es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos. No puede concebirse sino en función del deber jurídico del deudor hacia el acreedor.