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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Enero de 2016 11:35 2016-01-28 11:35 desde IP: 189.242.141.105
Mí estimado consultante Iranrruma…. Mire, a mi modo de ver las cosas, y toda vez que veo que su IP se ubica en el Estado de Oaxaca, y en virtud de que la duda por la que acude Usted a este Foro nos señala un incumplimiento de Contrato, debe de resolverse ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado…LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA….Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados, serán resueltas por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Para la resolución de las controversias se aplicará el procedimiento sumario contemplado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en lo que no se oponga a la naturaleza de las disposiciones de esta Ley…SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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