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  • Consulta : 278853
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 387067

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sólo es procedente el Recurso de Revisión en términos del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 83 fracción V, 89 y 90 de la Ley de Amparo y 10 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Acuerdo Plenario 5/1999. En ese sentido el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; Así como lo previsto por los artículos 83 fracción V, 89 y 90 de la Ley de Amparo y 10 fraccion III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales inmediatamente se transcriben: Por su parte la Ley de amparo previene artículo 83. Procede el recurso de revisión: V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.