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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Febrero de 2016 12:32 2016-02-14 12:32 desde IP: 201.141.144.10
Es cierto lo ya comentado, no puede invocar prescripción positiva o usucapión su padre, pero...si lo puede hacer otra persona, es decir, legalmente su padre nunca será el propietario de esa finca, dada la naturaleza de la relación jurídica, pero mañosamente si puede hacer que un tercero sea el que invoque la prescripción. Lo mas recomendable es estar al pendiente por cualquier cambio jurídico que pueda tener la propiedad, porque si usted se ausenta hasta por 10 años, o de manera continúa, pueden hacer el juicio de prescripción, mañosamente, claro, y aunque habrá quien diga que fácilmente les echa abajo ese juicio mediante diversos recursos, entre ellos el Juicio de Amparo indirecto. No siempre es tan sencillo y a veces representa un alto costo.
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