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  • Consulta : 278825
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 387360

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. Qué raro que una operación de compraventa haya dado lugar a la emisión de una escritura de esta naturaleza, ya que lo normal hubiera sido una escritura en copropiedad ya que el inmueble lo adquirieron entre su padre y usted con sus propios recursos; lo bueno para Ud., es que finalmente usted es el único propietario de dicho inmueble y tiene el dominio sobre el mismo, pero no la posesión. Por ejemplo, el dueño de una propiedad que la alquila es el nudo propietario de la misma: conserva el derecho de disponer del inmueble, mientras el derecho de usufructo está en manos de la persona que paga el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad, ni hipotecarla, ni cederla ni donarla, porque el dueño, como nudo propietario, conserva esos derechos. Por lo que su Sr. Padre, si puede invitar a su hermano y a su novia a vivir en esa casa ya que le asiste el legítimo derecho, pero no puede intentar ninguna acción legal para privarlo de los derechos que Ud. tiene como propietario del referido inmueble. Por otra parte e infortunadamente para que Usted pueda tener la posesión de esa casa, tendrá que esperas hasta el fallecimiento de su padre. Espero que mi comentario le sea de utilidad. Salidos Cordiales. Lic. A. Anguiano.