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  • Consulta : 278820
  • Autor : Eli Vazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 387013

  • Eli Vazquez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, CAPITULO V Prescripción Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo reformado DOF 06-05-2009 El artículo anterior a la reforma especificaba lo siguiente: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro PRESCRIBIRAN EN DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LE DIO ORIGEN. Si la poliza fue contratada antes de la reforma, son dos años para la prescripcion.