Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 278753
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 386947

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se casó por bienes mancomunados y el inmueble se adquirió dentro del matrimonio, debe denunciar la sucesión del de cujus (su suegro) y se debe dividir por la mitad considerando que la cónyuge supérstite es dueña de la mitad por gananciales. La otra mitad se debe dividir es seis partes también considerando que la legislación del Estado en que se estableció el domicilio conyugal reconoce a la cónyuge con derecho a una parte igual a la de cada hijo, cosa que no aclara ya que su IP es de USA. En conclusión: su suegra no puede escritura a su nombre la totalidad del inmueble ya que una mitad pertenece a la sociedad conyugal, por lo que deberá denunciar la sucesión y cada hijo tendrá derecho a heredar su parte. Requiere de abogado especialista en sucesiones, pero corra de cuanto coyote hambreado se ponga a sus "órdenes" publicando datos de contacto, o todólogo que todo lo sabe en este foro.