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  • Consulta : 278749
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386941

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe consignar la renta mediante billete de depósito ante el Tribunal Superior de Justicia de su Estado. El hecho de que el arrendador no expida recibos sólo le perjudica a Usted y claro está que no es posible que el arrendatario se puede "apropiar" del inmueble si es a lo que se refiere cuando dice: "...y hasta poder pelear por el lugar,.." Luego entonces debe consignar las rentas para que una vez que le demanden el desahucio pueda acreditar que está cumpliendo con el pago y entonces sí ganar tiempo, pero nada más.