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Fecha de respuesta: Martes 29 de Diciembre de 2015 15:21 2015-12-29 15:21 desde IP: 189.217.110.0
Hola Respetable Licenciado, agradezco su valiosa opinion que usted amablemente me otorga, pero a mi razon de entender Lic. la Litis que tienen mis padres son ajenas a mi, por decirlo soy cuerda separada, ahora, me di a la tarea de investigar y encontre algunas jurisprudencias que una de ellas dice asi: DESPOJO, DELITO DE. AUN CUANDO LA POSESION DE LA COSA USURPADA SEA DUDOSA O ESTE EN DISA SE COMETE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, fracción I del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de despojo, se comete aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disa. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 13/92. Mario Sandoval Citalán. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 567/93. René Grajales. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 728/93. Alfredo Trujillo Castañeda y otros. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 33/95. Elsa Sánchez Aguilar y otro. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 99/96. Mario Moreno Sánchez. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. DESPOJO CALIFICADO, ES PERSEGUIBLE POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA, CUANDO ENTRE LOS SUJETOS DEL DELITO EXISTE LA RELACIÓN DE PARENTESCO A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. El delito en comento resulta perseguible por querella de parte ofendida, por así disponerlo el primer párrafo del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal, aun cuando entre el ofendido y el quejoso exista relación de parentesco por consanguinidad, ya que al actualizarse esa parte normativa, ello excluye la aplicación de la hipótesis a que se refiere el inciso c) del párrafo tercero, puesto que tal precepto es preciso al señalar "los delitos previstos en este título", por lo que al no realizar distingo, es claro que aplica para cualquiera de los tipos penales a que se refiere el título, resulten calificados o no. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 312/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: José Cuitláhuac Salinas Martínez Si yo fuera la persona que se encuentra casada con mi padre entonces si cabria la posibilidad que hasta que resuelva la Litis, pero el caso es que yo soy cuerda separada y el delito se configura, y eso es lo que yo quiero presentar en alegatos, el mismo ministerio publico en la audiencia de conciliacion le dejo en claro a mi padre que aun estando en litis y al no haber sentencia que ponga fin al problema el no tiene facultad de despojar, menos exisitiendo un COMODATO. espero no le cause molestia mi humilde opinion respetable licenciado, Existe el Delito independiente del la LITIS Familiar, y dentro del Despojo existe Roboy desapoderamiento.. un millon de gracias :)
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