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  • Consulta : 278682
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 386781

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen día. Lamentablemente su consulta se vuelve un tanto mas Estatal por lo que muchos abogados no podremos opinar debidamente aunque conozcamos en exceso el tema porque de conformidad con el articulo 130 de la Constitución Federal, en tratándose del estado civil de las personas cada una de las entidades federativas se vuelve independiente y pueden legislar sus congresos según sus propios intereses, es decir, lo que para DF, Jalisco, Guanajuato, Queretaro pueda ser valido, quiza para Morelos sea diferente y es por ello que refiero que su consulta se limitará más a los abogados de Morelos aunque me permitiré dar mi opinión. Existe una Ley Federal que es una Ley General de Salud, la cual señala que los restos áridos (así se les conoce en la ley a los restos óseos que quedan después de la descomposición natural de un cuerpo por más de 6 años) Según esta Ley Federal, el Registro Civil ya nada tiene que ver con esos restos, es decir exhumación y/o posterior inhumación en nicho o cementeri. Solo requerirá del Oficio de autorización del Centro de Salud una vez que se haya cerciorado que han pasado ya esos 6 años a los que menciona la ley. Muy posiblemente el Oficial del Registro Civil se confundió...e imagino que lo que ustedes solicitan es la exhumación del cuerpo ANTES DE ESOS 6 AÑOS en cuyo caso efectivamente se requerirá de la autorización del Ministerio Publico o en su caso del Juez (si hubo consignación) pero cuando el cuerpo ya es "restos áridos" solo se requiere del oficio de autorización del centro de salud, ese se lleva al cementerio y listo....Saludos