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  • Consulta : 278663
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 386814

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes embargR los derechos q por hecho y por derecho le correspondan respecto de ese inmueble y hasta registrar el embargo...pero... Si ganas el juicio y se ordena el remate del bien...estRas obligado...sea cual fuere el monto de la deuda a sanear el impuesto sobre la renta y el de traslado de dominio...es más rollo y más caro...sea cual fuere el monto...y puede ocurrir el tercero o dueño del inmueble... Si no le han pagado .... Estamos bajo el principio... La venta es perfecta...xq existe el bien... Hay un precio y un contrato...aunque no se haya pagado y no se haya entregado el bien....es nivisimo... De tiempos de Napoleón bonaparte