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  • Consulta : 278621
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386651

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante. El procedimiento ordinario y el procedimiento sumario, no están a capricho del gobernado sino por disposición de la Ley de la materia. No se trata de cuál vía Usted prefiera o cuál le parezca más ventajosa o más bonita. Se trata de subsumir su situación jurídica al hecho en concreto dispuesto por la norma, y en su caso por tratarse de una sanción impuesta por autoridad diversa a la fiscal, en este caso la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el ajuste de facturación no supera los cinco días de salario mínimo elevado al año (para los abogados que le temen a los números explico) Salario Mínimo Diario de 70.10 multiplicado por cinco da 350.50 que elevado al año, es decir por 365 días da un total de $127,932.50. Luego entonces, siendo que el ajuste de facturación impuesto por la CFE no supera los $127,932.50 pesos 00/100 M.N. es claro que la vía es la Sumaria, y si por el contrario presenta su demanda a los cuarenta y cinco días por creer que la vía es ordinaria, no le quedará más que enmarcar su Auto de desechamiento por extemporáneo. Fue un gusto servirle.