Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 278621
  • Autor : Abogado Felipe
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 390
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 386646

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mire para empezar no me hable de esa manera, a un servidor hablele bien no soy su p e nd e j o para que me hable asi, ok, usted dijo a la consultante que en un termino de 15 dias tenia que demandar la nulidad pero usted inobservo que tambien hay un termino de 45 dias en la via ordinaria y aun con su experiencia no sabia el termino de 45 dias o porque no lo menciono antes, y los 2 terminos los establece la misma Ley. Y el año en el cual un servidor se titulo a Usted le viene valiendo... m a d r e s ... ok....nada es personal