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  • Consulta : 278621
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386604

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una vez que se levantó el acta, con posterioridad le debieron notificar al ajuste de facturación y multa, a partir de ese día cuenta o contaba con quince días hábiles para demandar la nulidad ante el TFJFA. Si no le notificaron el ajuste de facturación, también debe demandar la nulidad por falta de esta notificación. Acuda a Profeco para presentar una queja, eso claro que no resolverá el problema pero evitará con ello que le corten el servicio, lo que le dará la oportunidad de acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.