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  • Consulta : 278617
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386773

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Consultante, un abogado de verdad debe entender la diferencia entre un aval y un fiador por la naturaleza del contrato, aunque en el mismo escriban cien mil veces aval. En materia de arrendamiento sólo hay fiadores, aunque los denominen avales en el texto del contrato. Por lo que Usted debe tener facultades para hacer la entrega física y jurídica del inmueble en su calidad de FIADOR. Así o más claro.