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AutorRespuesta No: 386714
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Diciembre de 2015 20:10 2015-12-16 20:10 desde IP: 201.141.156.127
Si su contrato de arrendamiento lo redactó un abogado de verdad, Usted como fiador (que no aval) tiene facultades para hacer entrega física y jurídica del inmueble al arrendador, ésto con el objeto de dejar de generar rentas. Busque a un abogado para hacer esa entrega aún en ausencia del arrendatario.
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