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AutorRespuesta No: 386591
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 10:54 2015-12-09 10:54 desde IP: 187.230.126.195
Recuerde que por lo que hace a impuestos solo pueden imarle el pago por 5 años anteriores a la fecha de pago. Por tal aunque el Adeudo sea superior solo deberá contabilizar los últimos 5 años, tanto predial y agua. Ahora bien como indican deberá iniciar un juicio sucesorio, requiriendo los oficios pertinente a informar sobre si hay o no testamento. consúltenos Directamente vía whatsaap al 5562586643 o al numero telefónico 62586643 o al .9371989
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