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  • Consulta : 278608
  • Autor : Barristerdefende
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  • Autor
    Respuesta No: 386591

  • Barristerdefende
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Recuerde que por lo que hace a impuestos solo pueden imarle el pago por 5 años anteriores a la fecha de pago. Por tal aunque el Adeudo sea superior solo deberá contabilizar los últimos 5 años, tanto predial y agua. Ahora bien como indican deberá iniciar un juicio sucesorio, requiriendo los oficios pertinente a informar sobre si hay o no testamento. consúltenos Directamente vía whatsaap al 5562586643 o al numero telefónico 62586643 o al .9371989