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  • Consulta : 278563
  • Autor : Abogado Felipe
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  • Autor
    Respuesta No: 386411

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Eso es por un lado en cuanto a su otra interrogante nuestro codigo civil dice en el articulo 253 cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estandolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hara responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia pero solo en la cuantia estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, ok De lo anterior que si el papa no da alimentos a su hija y esta se endeuda para cubrir la necesidad de alimentarse, el responde por esas deudas pero solo por alimentos Y en esta hipotesis la hija de su hermana no necesita palabras sino PRUEBAS y un buen abogado ok