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  • Consulta : 278563
  • Autor : Abogado Felipe
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  • Autor
    Respuesta No: 386409

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Samis Tras dar lectura a su consulta le explico mire la figura de alimentos ante su incumplimiento puede reclamarse en 2 vias, la via civil y la via penal, ok. En la via civil cuando es juicio el juez civil al dictar el acuerdo que admite la demanda decreta una cantidad mensual que el papa tiene que proporcionar a su hija y sino lo hace pese a la orden del juez quien promovio el juicio contra el puede pedir se impongan medidas de apremio al incumplidor ok. Pero usted no dice si hay un juicio interpuesto contra el o no hay nada ok. Ahora bien, en cuanto a la via penal hay un dato que no dice y muy importante que es la edad de la hija esto es porque desde que el papa reconocio a su hija desde ese dia el tiene que pasar alimentos a ella tal como lo referi en la via civil sin embargo en la via penal tambien pero aqui se castiga con prision al papa incumplidor siempre que el delito no este prescrito pues si bien dice que en un año no ha dado nada el a su hija no se sabe cuantos años tenga viviendo la hija ok Usted busca asesoria pareciendo no necesitarla no dice nada todo le tenemos que preguntar