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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Noviembre de 2015 21:24 2015-11-30 21:24 desde IP: 187.201.250.2
CONSULTANTE Edwhdz, Presente: Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente: Usted actuó de manera correcta al no haber firmado ninguna renuncia ni otro documento como se lo proponía el patrón, porque si su patrón lo denuncia en su caso por un delito que se persiga de oficio, no podría alegar después que dicha “renuncia la firmó usted bajo coacción”, lo anterior en atención a la siguiente Tesis Aislada: Época: Sexta Época Registro: 274277 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen LXX, Quinta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 32 “RENUNCIA AL TRABAJO POR COACCION. Si un trabajador confiesa que renuncia a su trabajo porque fue coaccionado por el patrón, cabe decir que la coacción no puede inferirse en manera alguna del hecho de que el patrón hubiere denunciado hechos que estimó delictuosos, ni tampoco es admisible legalmente que hubiera propuesto al quejoso desistir de la acusación si renunciaba a su trabajo, porque la coacción sería presumible cuando se tratara de un delito que se persiguiera por querella de parte, porque entonces sí depende de la voluntad del ofendido que termine o continúe la averiguación, pero tratándose de un delito que se persigue de oficio, no ocurre así, ya que su continuación corresponde al Ministerio Público.” Amparo directo 97/62. Clemente Román Alonso y coagraviado. 26 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Ahora bien, se ha hecho muy común una práctica viciosa de todas las empresas en la cual altos funcionarios de las mismas son los que cometen esos fraudes, pero como los trabajadores como Usted Consultante son los que firman documentos, son a los que acusan porque aparentemente todas las pruebas están en su contra, por lo que le aconsejo que busque ayuda profesional de forma inmediata para atender su asunto. En mi opinión para lograr lo que Usted desea, es decir, recuperar su empleo le sugiero que actúe jurídicamente de la siguiente manera: Antes que nada interponga demanda laboral por despido injustificado, pero ejercitando la acción de reinstalación, porque en esta en caso de que se condene en un laudo a su patrón está obligado a reinstalarlo en su empleo, con todas las prestaciones que se hubiesen generado a su favor durante el tiempo que dure el juicio laboral, esto es antigüedad, vacaciones, aguinaldo, etc; así como también a pagarle todos sus salarios no percibidos durante el tiempo que dure el citado juicio laboral, lo que no sucede cuando únicamente demanda Usted indemnización constitucional que son solo tres meses de su salario, más los salarios no percibidos y sus partes proporcionales, sin que exista obligación de su patrón a reinstalarlo. Además, durante el tiempo que dure su juicio laboral consígase otro empleo para que pueda subsistir, y de esa forma pueda Usted llegar en su caso a tener condiciones de negociación a su favor, sin verse presionado de acceder a las condiciones de su patrón por la falta de dinero. De forma simultanea denuncie a las personas que le solicitaron su renuncia de manera delictuosa, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad por la probable comisión del delito de extorsión en su agravio, solicitando además al Ministerio Público del Conocimiento medidas provisionales tales como una Orden de Prohibición para que los denunciados no se le acerquen a la distancia que determine el citado Agente del Ministerio Público, con el apercibimiento que para el caso de incumplimiento se harán acreedores a un arresto hasta por 36 horas, ello sin perjuicio de que se configure el delito de desacato a una autoridad distinta de la judicial, además de solicitar la reparación del daño proveniente del delito que dichos delincuentes hubiesen causado en su contra, saludos. Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente. Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional. ATENTAMENTE MORALES Y CIA ABOGADOS Oficina: (0155) 4974-3761 Celular: (044) 55-1748-3689 WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto) E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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