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  • Consulta : 278497
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 386230

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, la Ley Federal del Trabajo no legisla sobre retardos, únicamente sobre faltas de asistencia. Sin embargo, si no tiene un contrato interior de trabajo o no le ha sido de su conocimiento, lo que debe hacer es llegar puntual y solicitar una copia del contrato interior de trabajo, ya que si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no legisla sobre los retardos, usted está obligado a cubrir su horario completo de labores.