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AutorRespuesta No: 386230
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Noviembre de 2015 18:44 2015-11-23 18:44 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, la Ley Federal del Trabajo no legisla sobre retardos, únicamente sobre faltas de asistencia. Sin embargo, si no tiene un contrato interior de trabajo o no le ha sido de su conocimiento, lo que debe hacer es llegar puntual y solicitar una copia del contrato interior de trabajo, ya que si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no legisla sobre los retardos, usted está obligado a cubrir su horario completo de labores.
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