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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Diciembre de 2015 23:12 2015-12-02 23:12 desde IP: 201.141.195.120
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que no puede hacer nada para cobrar el seguro, ya que al no pagar la prima del seguro de conformidad con el articulo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se cancela automáticamente pasados 30 días y aunque pagues y la aseguradora lo reciba, no se renueva la póliza, ya que se canceló. Es decir, si debías pagar en junio de 2015, tu plazo máximo para la vigencia del seguro era en julio y al no hacerlo, se cancelo automáticamente. Si llevas esto a juicio o ante la CONDUSEF solo vas a perder tiempo y dinero. Si llegas a tener alguna duda o pregunta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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