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  • Consulta : 278467
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386206

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El único caso en que la pensión es retroactiva ocurre cuando al padre se le demanda el reconocimiento de paternidad, y se acredita que este tenía conocimiento pleno del nacimiento del menor pero se negó a reconocerlo. Por otra parte tiene razón cuando señalara que sólo con una resolución judicial en la que se obligó al pago de una cantidad o de un por ciento de ingresos se puede reclamar lo adeudado, pero en este caso no se trata de una retroactividad, sino de la reclamación de una obligación incumplida. Pero lo que sí es verdad, es que puede ir a reclusorio. Busque a un abogado para que le indique la forma en que debe consignar los alimentos para su hijo. Sólo cuídese de lo coyotes que se la viven en estos foros publicando datos de contacto porque no tienen chamba.